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Domingo 16 de marzo de 2008.
CONSULTA AL ABOGADO
Un amigo me vende un lote de terreno de un fraccionamiento, pero no tiene escritura sino solo un contrato privado con la Inmobiliaria. ¿Cómo me puede vender el terreno y escriturarme?
La compraventa es un contrato mediante el cual una parte transfiere o se obliga a transferir a otra la propiedad de un bien, a cambio de un precio cierto y en dinero.
El contrato se perfecciona por las partes por el solo acuerdo de las mismas sobre el bien y su precio, aunque el terreno no se haya entregado y el pago no haya sido satisfecho.
Sin embargo, la ley exige que deben constar en escritura pública los contratos por los cuales se transfiera o modifique el dominio de bienes inmuebles o se constituya un derecho real sobre ellos. Únicamente los notarios públicos son los funcionarios autorizados por la ley para el otorgamiento de escrituras públicas.
En esas condiciones, habría que estudiar la documentación a fin de no incurrir en omisiones de carácter fiscal, aunque la respuesta más recomendable es que se otorgue la escritura en la que la Inmobiliaria venda a su amigo y al mismo tiempo, en la misma escritura, su amigo le venda a usted.
En este caso se generaría impuesto sobre la renta por la utilidad que llegara a tener su amigo entre el precio que pagó a la inmobiliaria y el que recibirá de usted.
Acuda a los servicios profesionales de un notario público para que le asesore y calcule los impuestos y demás gastos que genere la escritura, debiendo recordar siempre que la escritura pública otorgada ante notario público es el único documento legal que le servirá de título de propiedad que amparará la adquisición de su terreno, así como de cualquier otro inmueble que usted adquiera.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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