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Domingo 5 de febrero de 2006
CONSULTA AL ABOGADO
Me venden un terreno ejidal y el vendedor me dice que me firma una cesión de derechos y que no hay mayor problema. ¿Es adecuada la forma en que me venden si yo no soy ejidatario ni avecindado y quiero que la adquisición que yo haga no tenga ningún problema en el futuro?
La Ley Agraria dispone que el procedimiento para que las parcelas ejidales puedan venderse a personas ajenas al núcleo de población ejidal. Desde luego, también se regula el procedimiento para vender la parcela a otros ejidatarios, avecindados del ejido, familiares, etcétera.
En el caso que usted plantea, el ejidatario únicamente podrá vender si cuenta con parcela delimitada y el ejido opta por cambiar del régimen ejidal al de dominio pleno. Una vez levantadas las actas y hechas las inscripciones en el Registro Agrario Nacional, el ejidatario interesado podrá pedir que su parcela se dé de baja de dicho Registro y a su vez pedir que su título se inscriba en el Registro público de la Propiedad, para así quedar sujeto al régimen de dominio pleno regulado por el derecho civil, en vez del derecho agrario.
echo lo anterior, el ejidatario podrá libremente vender a usted. Sin embargo, deberá de cumplir con ofrecer en venta el inmueble mediante el derecho del tanto a los demás ejidatarios, avecindados, trabajadores y familiares del ejido, para que lo ejerzan en el término de 30 días siguientes a la notificación. Por disposición legal deberá de comunicarse el propósito de la venta al municipio en el que se encuentre el predio, así como al Gobierno del Estado correspondiente.
También deberá de vender el terreno, al menos al valor de avalúo que fije una institución de crédito o la Comisión Nacional de Avalúos de Bienes Nacionales.
La primera venta que haga el ejidatario del inmueble en cuestión estará libre de impuestos, en particular del impuesto sobre la renta que grava las ganancias del enajenante.
Todos estos requisitos se deben cumplir fielmente, de lo contrario, la operación será nula con las consecuencias adversas que pudieran tener sobre su patrimonio.
Siempre asístase de un notario público para que le asesore en la compra de una parcela ejidal que haya pasado al dominio pleno.
Lic. Jorge Luis Velarde Danache
Quinta 1510 entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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