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miércoles, 08 de febrero de 2012

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Quiero vender mi parcela, ¿Cuáles serán los pasos? Imprimir E-Mail

Domingo 3 de marzo de 2005
CONSULTA AL ABOGADO

Soy ejidatario, pero mi parcela ya la tengo bajo el régimen de dominio pleno y quiero venderla.  ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Un ejido puede transformar la tenencia de la tierra de sus parcelas ejidales, si los ejidatarios tienen asignada individualmente sus parcelas.  En este caso, la asamblea ejidal acordará adoptar el dominio pleno de sus tierras o de los ejidatarios que así lo deseen.

Dicho acuerdo se mandará al Registro Agrario Nacional, quien procederá a cancelar la inscripción de los títulos parcelarios en dicho registro y a su vez se mandará inscribir el título de propiedad en el Registro Público de la Propiedad, y a partir de entonces la tenencia de la tierra se sujetará al derecho común, o sea, al derecho civil y ya no al derecho agrario, con las salvedades que se mencionan más adelante.

Para proceder a la venta de la parcela a personas ajenas al núcleo ejidal y que no sean ejidatarios, se requiere que el ejidatario cuente con título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Para proceder a la venta de la parcela, deberá notificarse el derecho del tanto, o sea, el derecho de preferencia a comprar la parcela, a los familiares del ejidatario, así como miembros del ejido, avecindados y personas que hayan trabajado en la parcela ejidal.  El derecho del tanto deberá notificarse a través de notario público o a través del comisariado ejidal del ejido en donde se ubique la parcela.  El comisariado tendrá la obligación de exhibir en lugares públicos del ejido la intención de venderse la parcela correspondiente.

También deberá notificarse al municipio y al Estado en donde se ubique la parcela ejidal de la venta de dicha parcela.  El derecho del tanto deberá ejercerse por los interesados dentro de los treinta días siguientes a la notificación y la venta deberá hacerse al menos al valor que se señale mediante avalúo bancario, o el practicado por la comisión de avalúos de bienes nacionales, y la primera venta que se haga de la parcela ejidal será libre del impuesto sobre la renta para el ejidatario.

Nunca permita que se hagan operaciones de compraventa a personas no ejidatarias, sin que se cumpla estrictamente el procedimiento especificado, pues de otra forma la operación es nula.  El notario Público lo asesorará sobre la forma de realizar este procedimiento en concreto.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas
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Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
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