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Domingo 3 de agosto de 2003
CONSULTA AL ABOGADO
Mi vecino tiene una enfermedad grave y según el médico, pronto morirá. Nunca fue reconocido por su padre, pero ahora su padre dice que quiere hacer el reconocimiento legalmente. ¿Procede el reconocimiento si lo que parece ser es que su padre sólo quiere heredar de su hijo?
La ley dispone que todos los habitantes del Estado tienen la capacidad de adquirir por sucesión y que no pueden ser privados de ella de un modo absoluto, pero hay algunas excepciones que la misma ley señala.
Los padres tienen derecho a reconocer a su hijo, de acuerdo a las disposiciones de la propia ley. Sin embargo, por falta de probidad (honradez) es incapaz de adquirir por herencia de su hijo el padre o la madre que reconocen a su hijo durante su última enfermedad.
De lo anterior se deduce que el padre sí puede reconocer a su hijo, pero no tendrá derecho de heredarlo por su falta de honradez, pues se acercó a su hijo para reconocerlo, pero con la conveniencia de que como se trataba de su última enfermedad tendría derecho de heredarlo.
En estas mismas condiciones, el padre o la madre que reconocen a un hijo, no tienen derecho de alimentos, si al hacer el reconocimiento tenían necesidad de ellos.
También se establece en la ley, que si el hijo perdonare a su padre por el agravio cometido, recuperará el derecho de heredar al ofendido, si el perdón consta en declaración auténtica o por hechos indubitables.
En este y en todos los casos legales, deberá usted asesorarse de una abogado, que tenga expedido su título y su cédula profesional y que tenga establecido su despacho en su localidad, a fin de que lo asista a usted y a su vecino sobre lo que más conviene hacer.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas
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