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miércoles, 08 de febrero de 2012

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No quizó la hererncia, pero nosotros si Imprimir E-Mail

Domingo 1 de junio de 2008.
CONSULTA AL ABOGADO

Mi padre repudió la herencia de mi abuelo, aunque mis hermanos y yo le pedimos que la aceptara. ¿Tenemos algún derecho a la herencia?

Herencia es la universalidad de los bienes y obligaciones de una persona, que con motivo de su muerte se transmiten a sus sucesores, exceptuándose los que se  extinguen con el fallecimiento.

De acuerdo a la ley, una persona con capacidad jurídica tiene facultades para aceptar o repudiar (rechazar) una herencia, pero solo puede hacerse estando cierto de la muerte del autor de la sucesión.

En la sucesión legítima o intestada, si a la muerte de una persona quedaren solo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Si la herencia la reclaman los hijos y el cónyuge, a éste lo corresponderá la porción de un hijo, si es que no tiene bienes o si teniéndolos no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder.

Se establece que si quedaren hijos, heredarán por cabeza (una porción igual cada uno) y si hubiere nietos, heredarán por estirpe (la porción del hijo se repartirá a sus descendientes), pero en este caso solamente procederá respecto de hijos que hayan muerto antes que el autor de la herencia; que sean incapaces de heredar; o que hubieren repudiado la herencia.

En tal virtud, si el padre de ustedes ha repudiado la herencia de su abuelo, entonces ustedes los nietos tendrán derecho a reclamar la herencia exigiendo que la parte que le correspondía a su padre se reparta por porciones iguales entre usted y sus hermanos (por estirpe).

Acuda a los servicios profesionales de un abogado con experiencia en este tipo de asuntos a fin de que le de la asesoría necesaria para que conforme a la ley, acuda ante juez competente a exigir que se le reconozca su calidad de heredero de la herencia que ha repudiado su padre.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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Lic. Jorge Luis Velarde Danache   -   Notario Público 150
Quinta No. 1510     Bravo y Bustamante    H. Matamoros, Tam. , México
Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
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