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miércoles, 08 de febrero de 2012

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No vi y choqué Imprimir E-Mail

Domingo 21 de diciembre de 2003
CONSULTA AL ABOGADO

Circulando en mi carro por el centro de la ciudad, al hacer un alto en una esquina, un vehículo que estaba mal estacionado no me permitía ver los coches que tenían preferencia, así que al intentar cruzar la avenida, una camioneta chocó mi carro.  ¿Qué responsabilidad tiene el dueño del vehículo mal estacionado?

De su consulta se advierte que debido a que había un vehículo mal estacionado se le impidió a usted la visibilidad necesaria para poder determinar el momento en que podía cruzar la avenida con la seguridad necesaria.

De acuerdo a la ley, toda aquella persona que actuando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño o perjuicio a otro, está obligado a indemnizarlo.  De tal manera que conforme al Reglamento de Tránsito, se prohibe estacionar vehículos a menos de diez metros de las esquinas y en aquellos otros lugares donde lo determine la autoridad competente.  De igual manera, debe estacionar el vehículo orientado en el sentido de la circulación y se prohibe el estacionamiento en doble fila.

Si el vehículo estaba mal estacionado, por ejemplo, por estar a menos de diez metros de la esquina, no sólo incurrió en infracción de las disposiciones de tránsito sino que ocasionó que usted no tuviera la visibilidad suficiente para cruzar con seguridad la avenida con los resultados lamentablemente obtenidos.

Así que al momento del percance, la autoridad de tránsito debió haber practicado el peritaje haciendo la observación del vehículo mal estacionado, que aunque no participó directamente en la colisión, si fue el causante, y por lo tanto tiene responsabilidad de acuerdo con la ley, y deberá indemnizar por los daños causados a usted que fue quien sufrió los daños en su carro, y en su caso a la camioneta que le chocó.

Deberá usted obtener la asistencia de un abogado para presentar la denuncia o querella ante el ministerio público a fin de que se integre una averiguación y se deslinden las responsabilidades del caso.

También puede optarse por presentar una demanda ante los juzgados del ramo civil exigiendo la indemnización correspondiente por daños y perjuicios derivado de la responsabilidad civil.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre Abasolo y González
H. Matamoros, Tamaulipas.
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Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
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