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miércoles, 08 de febrero de 2012

Inicio arrow Consulta al Abogado arrow Accidentes arrow ¿Qué puedo hacer si herí a alguien por accidente?

¿Qué puedo hacer si herí a alguien por accidente? Imprimir E-Mail

Domingo 13 de octubre de 2002
CONSULTA AL ABOGADO

Trabajando en mi taller de carpintería, con una herramienta para cortar madera, le causé accidentalmente una pequeña lesión en el rostro a una persona.  La lesión no tiene mayores consecuencias que la secuela de una cicatriz, la cual casi no se ve.  ¿Cuál es mi responsabilidad en este caso, dado que no fue mi propósito causarle ese daño?

El Código Civil para el Estado de Tamaulipas, dispone que si la lesión recayó sobre la integridad de la persona y el daño origina una lesión en la víctima, que no la imposibilite total o parcialmente para el trabajo, el juez fijará el importe del daño moral, tomando en cuenta si la parte lesionada es o no visible, así como el sexo, edad y condiciones de la persona.

La indemnización por daño moral es independiente de la económica, la que se podrá fijar aún y cuando la indemnización económica no exista.  Por tal motivo, deben pagarse a la víctima los gastos realizados con motivo del daño, tales como atención médica y medicamentos.

La ley define como daño moral cuando el hecho perjudique a los componentes del patrimonio moral de la víctima.

Así mismo, la ley considera componentes del patrimonio moral, el afecto del titular del patrimonio moral por otras personas, su estimación por determinados bienes, el derecho al secreto de su vida privada, así como el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación e integridad física de la persona misma.

La indemnización que deberá cubrirse por concepto de daño moral no podrá exceder del veinte por ciento de la indemnización señalada como pago del daño.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, prestigio, honor o buena reputación, puede el juez ordenar que la reparación de aquel daño se haga por la publicación de la sentencia que en su caso se emita, que condene a la reparación del daño, en los medios informativos que él señale.

Es importante que siempre se asesore de un abogado con título legalmente expedido y que cuente con despacho establecido en su localidad.

Por lo que respecta a la víctima, estimo que la ley fija una indemnización muy pequeña por concepto de reparación de daño moral, pues establece como un máximo de veinte por ciento del importe de la indemnización por reparación económica.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas.
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Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
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