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Mi hijo no tiene que pagar por mi Imprimir E-Mail

Domingo 6 de abril de 2003
CONSULTA AL ABOGADO

Le debo dinero a un comerciante que me vendió una mercancía, aunque no le he firmado documento alguno.  Sin embargo mi hijo de dieciséis años fue a la tienda y lo obligaron a firmar una deuda mayor, con unos intereses muy altos.  ¿Es correcta la conducta del comerciante al aprovecharse de mi hijo, aunque yo no me hago la desentendida y sé que tengo que pagar?

Desde luego que el comerciante abusó de su hijo presionándolo para que firmara un documento que para empezar no es deuda de su hijo, pero lo más importante, su hijo es una persona menor de edad para estos efectos y la deuda que haya reconocido y el documento que haya firmado no pueden surtir efecto legal alguno pues está afectado de nulidad.

De acuerdo a la ley, la mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos, y hasta entonces las personas tienen la capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes.

La nulidad relativa consiste en que el acto jurídico celebrado, o sea la firma de los documentos en que se asume la deuda, no produce efectos legales por estar firmados por una persona menor de edad y que la ley considera como incapaz.

No importa en este caso que el muchacho sepa firmar, o que sea muy listo y que parezca mayor, o que el comerciante alegue que firmó voluntariamente, pues la ley es muy clara en el sentido que si no ha cumplido los dieciocho años, son nulos los documentos que firme.

Lo que corresponde hacer es demandar al comerciante la nulidad de los papeles firmados por su hijo, o esperar a que el comerciante le demande a usted o a su hijo, o a los dos, para el efecto de que al contestar la demanda se reconvenga la nulidad de los documentos, o se alegue como excepción, según sea la clase de documentos que haya firmado.

También es importante que en el juicio que se inicie, se demuestre cual es efectivamente la deuda que usted tiene con el comerciante, y le recomiendo que para evitar mayores molestias, arregle el asunto y pague solamente lo que usted debe.

En todo caso deberá usted asistirse de un abogado para que la asesore respecto de la deuda que tiene con el comerciante y para que en su momento la defienda en el juicio que se inicie en su contra o el que usted inicie contra el comerciante.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas
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