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Domingo 7 de septiembre de 2008. CONSULTA AL ABOGADO Mi vecino me prestó su carro para hacer un mandado,pero pienso no devolvérselo ya que él me debe una cantidad de dinero que no meha pagado. ¿Cómo puedo vender el carro para cobrarme? Nuestra ley ha instituido el derecho que autoriza aquien posee o detenta un bien ajeno, a conservarlo en su poder hasta que eldueño pague lo que adeuda por ese mismo bien o por algún otro motivo. Sin embargo, ese derecho llamado de retención, solose puede ejercer cuando la ley lo establezca expresamente o cuando la deuda seencuentre documentada con un título ejecutivo, tal como un pagaré. La ley también dispone que el acreedor no podráejercer el derecho de retención si ha obtenido del deudor el bien a base deengaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverloinmediatamente. En el caso que usted comenta, su vecino le prestó elcarro porque usted lo iba a ocupar para hacer un mandado. Debemos entender queexistió la promesa de que el vehículo se iba a devolver tan pronto se realizarael mandado, de tal suerte que ahora usted no se puede aprovechar de queteniendo en posesión el automóvil lo retenga para exigir el pago de lo adeudadoo menos aún pretender vender el carro para cobrarse la deuda. Lo que corresponde es que usted le devuelva elvehículo a su vecino y proceder a exigirle legalmente el pago de loadeudado. Para ello deberá de acudir aljuzgado competente para demandar el pago del capital, los intereses y losgastos y costas y si cuenta con título ejecutivo, como un pagaré, podrá pedirtambién que se le embarguen bienes suficientes para garantizar el adeudo y alobtener sentencia favorable se proceda a la ejecución forzosa. Solicite los servicios profesionales de un abogado oabogada en ejercicio de la profesión para que le asista durante elprocedimiento judicial que al efecto se lleve a cabo. LIC.JORGE LUIS VELARDEDANACHE Quinta1510, entre Bravo y Bustamante H.Matamoros, Tamaulipas E-mail:
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