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Domingo 18 de enero de 2009. CONSULTA AL ABOGADO Celebré una promesa de compraventa en la queme comprometí a vender una casa tan pronto el comprador obtuviera un créditobancario. En virtud de que no le concedieron el crédito, ¿me puedo quedar conel dinero que me anticipó? La ley establece que se puede asumir laobligación de celebrar un contrato futuro, como pudiera ser el de lacompraventa. Este contrato da origen a obligaciones dehacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lopactado. En caso de que alguna de las partes seniegue a celebrar el contrato definitivo, lo podrá firmar el juez en surebeldía. En cuanto a su cuestionamiento, si lacondición para celebrar el contrato definitivo no se cumplió, en virtud de queel supuesto comprador no obtuvo el crédito bancario para comprar la casa, sedeberá de resolver de conformidad con lo pactado en el contrato de promesa decompraventa. Si en el contrato de compraventa se estipulócuales serían las consecuencias en caso de incumplimiento del contrato, sedeberá de estar a lo acordado en el mismo. Esta disposición se le conoce comocláusula penal. Si en el contrato no se estipuló la cláusulapenal, sólo podrá usted quedarse con el anticipo si demuestra la existencia dedaños y perjuicios, ya sea por convenio con el supuesto comprador o a travésdel juicio que al efecto se siga ante los tribunales competentes. Es importante que al redactarse cualquiercontrato se establezcan las disposiciones necesarias para el caso de que no secumplan las obligaciones contraídas. Un abogado le podrá auxiliar para lacelebración del convenio que le de fin al compromiso de compraventa y puedausted retener el anticipo en pago de la cláusula penal o como indemnización porlos daños y perjuicios ocasionados, o en su caso, asesorarle en el juiciocorrespondiente. LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante H.Matamoros, Tamaulipas. Visita: www.notariojvelarde.com E-mail:
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