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Domingo 11 de enero de 2009. CONSULTA AL ABOGADO Adeudo a la tarjeta de crédito una fuertesuma de dinero, pero no tengo para pagar. ¿Qué puedo hacer si me estánamenazando de embargo aunque no tengo propiedades a mi nombre? El uso de una tarjeta de crédito es derivadode la celebración de un contrato de apertura de crédito. En dicho contrato se establecen los derechosy las obligaciones que asumen usted y el banco o la entidad que le facilitó elcrédito. Entre las obligaciones que se contraen estála de pagar el capital del crédito, intereses, comisiones y otros cargos en lasfechas de vencimiento acordadas y que se describen mensualmente a través delestado de cuenta que le entregan a usted. Si usted no paga lo adeudado en los plazosacordados, el banco podrá exigir el pago a través de los tribunalesestablecidos. Esto significa que acudirá al juzgado competente y presentará unademanda en su contra. El juzgado ordenará que se ponga la demanda enconocimiento de usted y dictará determinación a fin de que sea usted requeridode pago al momento de notificarse la demanda y en caso de que no pague, le seanembargados bienes suficientes para garantizar lo adeudado. Una vez efectuado lo anterior, el juicioseguirá por sus demás trámites legales y se dictará la sentenciacorrespondiente. En atención a su planteamiento, si usted nocuenta con propiedades a su nombre, el funcionario del juzgado no podrárealizar el embargo judicial. En ese orden de ideas, si usted no tiene propiedadesentonces el banco, como se dijo, no podrá embargarle, ni proceder a remate yadjudicación de bienes, dando por hecho que la carencia de bienes, o sea lainsolvencia del deudor, sea una salida para no cumplir con el contrato deapertura de crédito en cuanto a las obligaciones de pago. O como se dice entreabogados: la mejor excepción es la insolvencia. Siempre obtenga asesoría de un abogado conexperiencia en este tipo de asuntos a fin de obtener la mejor defensa de susintereses. LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE Quinta 1510, entreBravo y Bustamante H. Matamoros, Tamaulipas. Visita: www.notariojvelarde.com E-mail:
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