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Domingo 21 de septiembre de 2008.
CONSULTA AL ABOGADO
Necesito dinero para pagar los gastos de mi hija en la universidad y solo contamos con un terreno que está a nombre de ella. ¿Qué puedo hacer para venderlo y obtener recursos si ella es aún menor de edad?
La ley dispone que los bienes de los menores de edad solamente se pueden vender con autorización judicial, y a partir de este año se puede tramitar dicha autorización ante notario público.
Los casos en que se puede autorizar la venta del inmueble se actualizan cuando la venta genere para el menor evidente beneficio o sea de absoluta necesidad.
De acuerdo a su planteamiento, se requiere la venta del inmueble de la menor por existir absoluta necesidad, pues con el producto de la venta se obtendrán recursos económicos para sufragar los gastos que se requieren para cursar la universidad.
Para la parte interesada existe la posibilidad de hacer el trámite ante el juzgado competente o, como ha quedado dicho, ante notario público.
Para conseguir la autorización se requiere el título que ampare la propiedad del inmueble y demostrar la necesidad de la medida, tales como los documentos relacionados con el pago de colegiaturas, libros, y si va a estudiar en otra ciudad, los gastos pertinentes para su alojamiento y alimentación.
De ser necesario se pedirá la declaración de testigos y en su momento, con la resolución del juzgado o la determinación del notario público, se podrá realizar la venta.
A usted le corresponde decidir si acude ante el juzgado competente o al notario público de su confianza.
Cualquiera que sea su decisión, deberá de ser asistida por un abogado para el trámite ante el juzgado o, desde luego por el notario público ante quien desee hacer el trámite de la autorización.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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