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miércoles, 08 de febrero de 2012

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Nos dejó y sin saber por que Imprimir E-Mail

Domingo 29 de febrero de 2004
CONSULTA AL ABOGADO

Mi esposo se fue de la casa hace más de un año sin motivo alguno, abandonando a nuestros hijos y a mí, siendo que hasta la fecha ignoramos dónde se encuentre.  ¿Qué procede legalmente?

La ley señala que cuando de manera generalizada se ignore el lugar donde se halle una persona que ha desaparecido sin dejar quien lo represente, el juez, a petición de parte interesada o por obligación que le señala la ley, nombrará una persona que en depósito se encargue de sus bienes, que podrá ser su esposa o esposo y se procederá a citar al ausente por medio de edictos que se publicarán en el periódico de mayor circulación en el lugar en que tenía su último domicilio o residencia, dictando el juez las medidas necesarias para asegurar los bienes.  El edicto también se mandará publicar en el lugar en que se crea que se encuentre el ausente, incluyendo en el extranjero.

Respecto de los hijos menores de edad, ejercerán la patria potestad sus demás ascendientes o el juez le nombrará un tutor para que los represente.

Si pasado el plazo de tres meses de haberse publicado los edictos, sin que el ausente se presente, se procederá al nombramiento de un representante.

El representante de la persona ausente es el legítimo administrador de sus bienes y entrará a su administración previo inventario y avalúo que se practique en los bienes correspondientes.

Los edictos se volverán a publicar cada seis meses llamando al ausente a que se presente, y pasado un año desde el nombramiento de representante, procederá la acción para pedir la declaración de ausencia.

Los efectos de la declaración de ausencia son para que el juez ponga a los herederos del ausente en administración de los bienes.

Pasados tres años de la declaración de ausencia, se declarará la presunción de muerte y se procederá a pasar de la administración de los bienes a su posesión definitiva.

El proceso que se indica es largo y con muchos requisitos, pero es el legal y deberá agotarse a fin de que se pueda disponer de los bienes del ausente.

Deberá en el caso concreto asistirse de un abogado titulado para que le asesore en términos de ley.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas
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