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Domingo 28 de marzo de 2004
CONSULTA AL ABOGADO
El año pasado me casé con una persona, pero me acabo de dar cuenta que él no es quien yo pensaba y que él había aparentado ser. ¿Cómo me puedo divorciar de esa persona?
El error en la persona con quien se contrae el matrimonio es una causa de nulidad de matrimonio y no una causal de divorcio, que aunque parece ser una sutileza legal, pudiera tener muchas repercusiones sobre todo en cuanto a los hijos y en cuanto a los bienes.
La nulidad motivada por el error sólo puede deducirse por el cónyuge engañado y precisamente dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se entere del error, pues de no ser así se tendrá por ratificado (confirmado) el consentimiento matrimonial a no ser que exista otra circunstancia que lo anule.
Para proceder a la nulidad del matrimonio por error en la persona con quien se case, deberá de seguirse juicio ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda y en el mismo deberán aportarse las pruebas necesarias para demostrar el error en la persona.
Una vez concluido el juicio y de ser favorable la sentencia dictada, y de que la misma haya causado ejecutoria, o sea, que ya no haya ninguna apelación u otro recurso pendiente, se remitirá copia certificada al oficial del registro civil, para que anote en el acta de matrimonio los puntos resolutivos de la sentencia dictada.
Debe tomarse en cuenta que el matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido y sólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia dictada por juez competente.
Lo anterior es para el efecto de anular el matrimonio. Sin embargo, si durante el juicio no se puede comprobar la nulidad, o si ya transcurrió el tiempo que concede la ley para presentar la demanda, el matrimonio surtirá todos sus efectos legales y si no se desea seguir en el matrimonio, el interesado podrá promover el divorcio si tiene una causal que hacer valer en contra de su cónyuge.
Para todo lo anterior deberá contar siempre con la asesoría de un abogado para que la asista en el juicio que al efecto se lleva a cabo.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas.
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