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miércoles, 08 de febrero de 2012

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Mi esposo me abandono, tengo derecho a la pensión Imprimir E-Mail

Domingo 16 de noviembre de 2003
CONSULTA AL ABOGADO

Voy a demandarle a mi esposo el divorcio por abandono de hogar.  ¿Tengo derecho a que me pase una pensión después de divorciarme?

El Código Civil establece que en los casos de divorcio necesario, el juez que haya dictado la sentencia de divorcio, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los esposos y su situación económica, podrá sentenciar en este caso a su esposo (ahora ex esposo) al pago de alimentos a su favor.

Se debe entender por alimentos, la comida, el vestido, la habitación y asistencia en caso de enfermedad.

Usted podrá disfrutar de este derecho una vez que así lo dicte el juez competente y mientras usted viva honestamente y no vuelva a contraer matrimonio.

Por otra parte, cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del esposo inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

Debe tenerse presente que el esposo culpable sólo podrá volver a casarse hasta que hayan transcurrido más de dos años, a contar desde que se decrete el divorcio.

En el caso de divorcio voluntario, los esposos sólo podrán volver a contraer matrimonio hasta que haya transcurrido al menos, un año a partir de la fecha en que se decrete el divorcio.

La ley dispone que si durante un juicio de divorcio fallece uno de los esposos, entonces terminará el juicio y los herederos del esposo fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.

Para asesoría y consulta legal, deberá usted acudir a un abogado competente en su ciudad para que le asista durante el procedimiento de divorcio que al efecto se lleve a cabo, y para que se reclame en el juicio el pago de la pensión alimentaria a que tiene derecho.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas
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