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miércoles, 08 de febrero de 2012

Inicio arrow Consulta al Abogado arrow Herencias arrow ¿La casa de mi madre me corrspondé?

¿La casa de mi madre me corrspondé? Imprimir E-Mail

Domingo 25 de enero de 2004
CONSULTA AL ABOGADO

Soy hija única y trabajo en una fábrica.  Mi madre tenía una casa y falleció sin dejar testamento.  ¿Cómo le hago para hacer los trámites y poner la casa a mi nombre?

La ley establece que los hijos heredarán a sus padres y por lo tanto usted heredará la casa que fue de su madre siempre y cuando no aparezca ningún otro heredero.  También debe tomarse en cuenta si el total de la casa estaba a nombre de su madre, pues si ella la compró cuando estuvo casada y bajo el régimen matrimonial se sociedad conyugal (bienes mancomunados), entonces el cincuenta por ciento de la propiedad pertenece al esposo de su mamá.

El procedimiento para poner la casa a su nombre se iniciará denunciando el juicio sucesorio intestamentario ante el juzgado en turno de la ciudad en que su madre tuvo su último domicilio.  Una vez que se realicen todos los trámites correspondientes y se agote con el procedimiento sucesorio, deberá otorgarse la escritura de adjudicación hereditaria o protocolización de constancias ante el notario de su elección.

En cuanto a los honorarios y gastos que deben pagarse al abogado por el trámite del juicio sucesorio y por los honorarios gastos e impuestos que tendrán que pagarse al notario por la escritura que el efecto se otorgue, podrá convenirse con dichos profesionistas la forma de cubrirlos adecuadamente, y en caso de que no cuente con los recursos económicos, usted, como trabajadora, podrá solicitar el dinero mediante el otorgamiento de un crédito por parte de FONACOT, el cual es una institución dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la que podrá otorgarle el crédito con bajos intereses y a plazo suficiente para que no le resulte gravoso dicho crédito.  Si así lo desea, acuda ante las oficinas de FONACOT, para que realice el trámite necesario y cuente con el dinero para pagar los gastos que he mencionado.

En tal virtud, le recomiendo que se asesore de un abogado titulado, con experiencia en este tipo de asuntos para que le realice el trámite del juicio sucesorio, y una vez concluido dicho juicio, acuda al notario que usted prefiera para que se otorgue la escritura que ampare la propiedad de la casa.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas.
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