INICIO Servicios Pregúntale al Abogado Ubicación
 
Menú Principal
Inicio
Notaría Pública 150
Servicios
Consulta al Abogado
Enlaces - Links
Ubicación
Contacto
Buscar
Contenido

miércoles, 08 de febrero de 2012

Inicio arrow Consulta al Abogado arrow Herencias arrow ¿Puedo dar en herencia algo que es de dos?

¿Puedo dar en herencia algo que es de dos? Imprimir E-Mail

Domingo 19 de septiembre de 2004.
CONSULTA AL ABOGADO

Mi esposa falleció hace dos años pero tengo la escritura de la casa a mi nombre.  ¿Puedo vender la casa o donarla a mis hijos solamente con mi firma?

De acuerdo a la ley, si usted estuvo casado bajo el régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados), los bienes que se adquieran durante el matrimonio serán del fondo de la sociedad, o sea serán de ambos esposos, sin importar que únicamente aparezca su nombre en la escritura de propiedad de su casa.

Al efecto, si su esposa falleció, es necesario abrir el juicio sucesorio a fin de que el juez competente determine quienes son sus herederos.  Si su esposa dejó testamento, el juez determinará dichos herederos de acuerdo a su última voluntad y en las porciones que se hayan fijado en el testamento.  En caso de que no haya dejado testamento, se procederá a la apertura de la sucesión legítima o sucesión intestamentaria (intestado), en la que se determinará a los herederos y porciones de herencia de acuerdo a la ley.  Ya sea la sucesión testamentaria o intestamentaria, solo se comprenderá en ella el cincuenta por ciento de la propiedad de la casa que le correspondía a la hoy difunta, pues el otro cincuenta por ciento le corresponde a usted.

Por otra parte, usted podría vender o donar su casa, pero solamente respecto de su cincuenta por ciento que le corresponde de la propiedad de su casa, con las limitaciones que señala la misma ley.

En tal virtud, y suponiendo que usted haya estado casado bajo el régimen de sociedad conyugal, no podrá usted, solamente con su firma, vender o donar su casa, aunque la escritura esté solamente a su nombre.

Si usted estuvo casado bajo el régimen de separación de bienes, no tendrá mayor problema para vender o donar su casa, si en la escritura aparece usted como único titular de su casa.

Le sugiero que se asesore de un abogado con experiencia para que promueva el juicio sucesorio correspondiente a bienes de su esposa, y se determine quienes son sus herederos.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas.
Correo Electrónico:  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

 
< Anterior   Siguiente >
   
Páginas Más Leídas
Últimos Artículos Publicados
Pregúntale al Abogado

Donaciones

 Ver artículos sobre
DONACIONES: AQUI

 
Arriba
Lic. Jorge Luis Velarde Danache   -   Notario Público 150
Quinta No. 1510     Bravo y Bustamante    H. Matamoros, Tam. , México
Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
Inicio
Desarollado por: unsitio.com 
  Visitas