INICIO Servicios Pregúntale al Abogado Ubicación
 
Menú Principal
Inicio
Notaría Pública 150
Servicios
Consulta al Abogado
Enlaces - Links
Ubicación
Contacto
Buscar
Contenido

miércoles, 08 de febrero de 2012

Inicio arrow Consulta al Abogado arrow Divorcios y Casamientos arrow No quiero que vea a mis hijos

No quiero que vea a mis hijos Imprimir E-Mail

Domingo 5 de marzo de 2006
CONSULTA AL ABOGADO

Ahora que me estoy divorciando, quisiera quitarle a mi marido el derecho de ver a nuestros hijos, dado que él es muy irresponsable. ¿Es esto posible de acuerdo a la ley?

La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los sujetos a ella.  Su ejercicio tiene por objeto la protección integral del menor en sus aspectos físicos, mental, moral y social, e implica el deber de su guarda y educación.

La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.

La patria potestad se extingue, se pierde, se limita o se suspende en los casos expresamente previstos por la legislación civil y su aplicación puede corresponder a las autoridades civiles, penales o tutelares.

En tal virtud, para que proceda la solicitud que usted desea respecto a que se le retire a su marido el derecho de ver a sus hijos, tiene que ser determinado, en el caso que usted plantea, por un juez del ramo civil, inclusive dentro del mismo procedimiento de divorcio.

Sin embargo, para que proceda su pretensión deberá quedar demostrado, con pruebas fehacientes desahogadas ante el juez, los extremos que señala la ley para la pérdida de la patria potestad y no solamente argumentar la “irresponsabilidad” de su marido, sino que sus acciones o conducta dañan la integridad física o mental del menor.

En tal virtud, su cuestionamiento debe fundarse en causas que señala la ley como el abandono del hijo por parte de su padre, los malos tratamientos, las costumbres depravadas o cuando el padre haya cometido un delito en el que la víctima sea el menor.

Deberá de demostrarse contundentemente la causal para la pérdida de la patria potestad y no solamente alegar la irresponsabilidad del padre del menor.

El procedimiento deberá de hacerse valer ante juez competente y usted deberá de asistirse de los servicios profesionales de un abogado para que le asesore durante el juicio.

Lic. Jorge Luis Velarde Danache
Quinta 1510 entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

 

 

 
< Anterior   Siguiente >
   
Páginas Más Leídas
Últimos Artículos Publicados
Pregúntale al Abogado

Compra - Venta

 Ver artículos sobre
COMPRA - VENTA: AQUI

 
Arriba
Lic. Jorge Luis Velarde Danache   -   Notario Público 150
Quinta No. 1510     Bravo y Bustamante    H. Matamoros, Tam. , México
Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
Inicio
Desarollado por: unsitio.com 
  Visitas