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miércoles, 08 de febrero de 2012

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Quiero ocupar mi casa Imprimir E-Mail

Domingo 23 de mayo de 2004
CONSULTA AL ABOGADO

Soy dueño de una casa que dí en arrendamiento (renta) pero ahora que regresé a esta ciudad necesito ocuparla para vivir en ella  ¿Cómo le puedo hacer si en el contrato ya pasó su fecha de vencimiento?

Los contratos que se han celebrado por tiempo indeterminado concluyen a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma indubitable (con certeza) con sesenta días de anticipación.

Sabiendo esto, lo que corresponde es que acuda con su inquilino y le manifieste su decisión de que desocupe y entregue la casa en un plazo máximo de dos meses, toda vez que usted tiene el propósito de ocupar la casa.  La notificación al inquilino de la terminación del plazo se debe hacer por medio de acta levantada por notario público o a través de procedimiento en jurisdicción voluntaria ante juez competente.

De esta manera se evita que el inquilino a su vez le notifique a usted el propósito de pretender prorrogar el contrato de arrendamiento hasta por dos años más.

En caso de que el inquilino no desocupe la casa dentro del plazo de dos meses, entonces se deberá demandar la desocupación y entrega de la casa ante juez competente.

Por todo el tiempo en que el inquilino ocupe la casa, aún y cuando se le haya dado plazo para desocuparla, deberá de pagar la renta que corresponda con arreglo a la renta que pagaba.

Es importante recalcar que para que proceda esta forma de terminación de contrato de arrendamiento debe de dejarle claro al inquilino su deseo de habitar la casa, pues la ley también establece que si posteriormente, usted no habitare la casa, será responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado al inquilino, al privarlo de la prórroga concedida por la ley.

Es imprescindible contar con la asesoría de un abogado titulado que tenga establecido su despacho y que tenga experiencia en asuntos de arrendamiento de inmuebles para que le asista durante las notificaciones que tienen que efectuarse al inquilino y en su caso para demandar la desocupación y entrega de la casa dada en arrendamiento.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas.
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Lic. Jorge Luis Velarde Danache   -   Notario Público 150
Quinta No. 1510     Bravo y Bustamante    H. Matamoros, Tam. , México
Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
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