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miércoles, 08 de febrero de 2012

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No me quiere pagar los gastos funerarios de su padre Imprimir E-Mail

Domingo 22 de julio de 2007
CONSULTA AL ABOGADO

Al fallecer mi vecino, me hice cargo de lo necesario para darle su adecuada sepultura, mientras su hijo venía de Estados Unidos.  ¿Qué puedo hacer si su hijo se rehúsa a pagar los gastos de la funeraria y del panteón que yo contraté?

La ley establece que la persona que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, que está ausente o imposibilitado para atenderlo, deberá hacerlo conforme a los intereses del responsable del asunto, si los conoce, o según su voluntad presunta, tomando en cuenta siempre lo que sea más conveniente a la naturaleza del asunto. Esta institución jurídica se denomina gestión de negocios.

En el caso que usted me plantea, usted debió realizar los arreglos funerarios con toda diligencia, como si el asunto fuese propio.

De acuerdo a la ley, el dueño del asunto que hubiere sido gestionado, debe cumplir con las obligaciones que usted haya contraído a nombre de él y pagar los gastos correspondientes.

Si usted hizo los gastos, deberá de reembolsárselos con todo e intereses.

Por otra parte, usted no tiene derecho a cobrar retribución alguna por haber hecho las gestiones necesarias para la adecuada sepultura de su vecino.

En este caso, los gastos funerarios los recuperará el hijo de su vecino de los bienes de la herencia, y en caso de que no haya dejado bienes, los podrá recuperar de las personas que hubieren tenido obligación de mantenerlo en vida, incluyéndolo a él mismo.

En el caso específico de gastos funerarios, la ley establece que deberán ser proporcionados de acuerdo a la condición de la persona y a los usos de la localidad en que hayan sucedido los hechos.

Usted deberá exigirle al hijo de su vecino que cumpla con las obligaciones contraídas con la empresa funeraria y del panteón o en su caso que le reembolse los gastos que usted haya hecho.  En caso de que se niegue, tendrá usted acción para demandarlo ante juez competente para obligarlo a cubrir las responsabilidades que le asigna la ley.

Deberá de asistirse de un abogado para entablar la demanda correspondiente.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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