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Domingo 20 de julio de 2008
CONSULTA AL ABOGADO
Celebramos una promesa de compraventa de una casa en la cual debería de hacer tres pagos anuales. ¿A quien debo entregar el último pago si quien me vendió ha fallecido y aún no tengo escritura?
A través de un contrato de promesa de compraventa, las partes se comprometen a contraer un contrato futuro en el que asumen una obligación de hacer, consistente en celebrar la compraventa definitiva. En otras palabras, las partes suscriben un contrato donde se obligan a celebrar otro.
Al adquirir usted la casa, realmente celebró una compraventa con pagos a plazos y no una promesa, aunque así lo haya escrito en el contrato.
La compraventa es un contrato de dar (no de hacer) en el que uno se obliga a entregar un bien y otro a pagar un precio por el mismo.
El problema ahora es cubrir el tercer pago y que se le otorgue la escritura correspondiente, para lo cual procede la apertura del juicio sucesorio sea testamentario o intestamentario de la persona que le vendió.
A través del juicio sucesorio, el juzgado nombrará un albacea quien será el encargado de otorgar la escritura de compraventa definitiva y además recibirá el tercer pago de la casa.
El procedimiento sucesorio podrá ser denunciado por cualquier parte legítima.
De esa manera podrá usted regularizar la titulación de su casa, y deberá tomar en cuenta para futuras operaciones que lo conveniente es que desde un principio se otorgue el contrato adecuado a los intereses de las partes y se otorgue la escritura correspondiente aunque se tengan que pagar impuestos e incurrir en gastos.
El notario de su confianza será quien le asesore en la formalización de sus contratos y un abogado le asistirá para deducir los derechos que a usted le competen en el juicio sucesorio de la persona que le vendió.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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