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Domingo 18 de febrero de 2007
CONSULTA AL ABOGADO
He dado en arrendamiento (renta) una casa a una persona por más de diez años y me dijo que como ya tenía mucho tiempo en posesión de la casa se iba a convertir en dueño. ¿Qué debo hacer para no perder mi casa?
En el contrato de arrendamiento (renta) una de las partes contratantes se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra a pagar un precio cierto (renta).
En esa tesitura, tenemos que al dar en arrendamiento una casa, se debe de entender que su vigencia es temporal, por el plazo que se haya pactado en el contrato, lo cual no le da derecho a adquirir el inmueble con el transcurso del tiempo.
Sin embargo es importante que siempre haya un contrato escrito de arrendamiento en el que se exprese claramente la vigencia del arrendamiento y sus prórrogas en su caso y se extiendan los recibos de renta correspondientes a fin de que se demuestre fehacientemente la existencia de la relación contractual de arrendamiento.
Por otra parte, para que ocurra lo que usted me plantea, en el sentido de que el arrendatario (inquilino) se convierta en dueño con el transcurso del tiempo, se tienen que cumplir ciertos requisitos que señala la ley, entre ellos que la posesión de la casa sea adquirida y disfrutada en concepto de propietario, de forma pacífica, continua y pública, lo que no ocurre al poseer un inmueble en calidad de arrendatario (inquilino).
La ley señala que el arrendatario (inquilino) ejerce una posesión derivada, la que no le da derecho a generar la prescripción positiva o usucapión a su favor.
Solicite la asesoría de un abogado titulado para que le asista en la redacción del contrato de arrendamiento que tenga con su inquilino.
El abogado que al efecto contrate, deberá tener su despacho establecido.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510 entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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