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Domingo 14 de noviembre de 2004
CONSULTA AL ABOGADO
Ocupo una casa en arrendamiento, pero el dueño se murió y su hijo me dice que tengo que desocupar la casa. ¿A qué tengo derecho si cuento con un contrato de arrendamiento por dos años?
El arrendamiento existe cuando dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso y goce de un bien (casa), y la otra a pagar un precio.
El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito y firmado por las partes contratantes y su vigencia se inicia con la entrega del bien dado en arrendamiento, excepto si las partes acuerdan otra cosa.
La ley señala expresamente que el contrato de arrendamiento no se rescinde (termina) por la muerte del dueño ni por la muerte del inquilino, a menos que así se haya pactado expresamente en el contrato.
En tal virtud, su contrato de arrendamiento, a pesar de la muerte del dueño de la casa, continúa vigente haste el término de dos años por el cual se celebró.
Adicionalmente el hijo del dueño no le puede a usted exigir que desocupe la casa, pues dicha persona no es autoridad alguna, ni tampoco puede inferirse que sea el nuevo dueño de la casa.
Usted deberá seguir pagando la renta de la casa a la persona que demuestre ser el nuevo dueño o al albacea de la sucesión a bienes del que fue dueño de la casa.
En caso de que haya conflicto entre los herederos del dueño de la casa, usted deberá pagar a quien demuestre ser el albacea legalmente nombrado o, en caso de duda, consignar la renta ante el juzgado competente.
De persistir los problemas con el hijo del dueño de la casa, acuda con el abogado de su confianza para que le asesore y se tomen las medidas pertinentes del asunto, recordando que no tiene que desocupar la casa pero sí deberá de seguir pagando la renta a quien legalmente corresponda.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas.
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