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miércoles, 08 de febrero de 2012

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Se cobró a lo chino Imprimir E-Mail

Domingo 13 de junio de 2004
CONSULTA AL ABOGADO

Le solicité un préstamo a un vecino y en garantía del pago le entregué un anillo de oro.  Ahora resulta que le quiero pagar el préstamo y me dice que él ya se quedó con el anillo para cobrarse.  ¿Es legal esa acción del prestamista?

La ley dispone que cuando un bien mueble se entrega a un acreedor (prestamista) para garantizar el cumplimiento de una deuda y su preferencia en el pago, quedando obligado quien la recibe a devolverla cuando se pague la deuda así garantizada, se constituye lo que se le denomina como “prenda” o “bien empeñado”.

Si usted no paga la deuda en el plazo estipulado, el acreedor podrá acudir ante juez competente para que se decrete la venta del anillo en forma judicial o extrajudicial, pero siempre escuchando su parecer.

Si al constituirse la prenda no se fijó fecha de vencimiento para el pago de la deuda, entonces debe el acreedor notificarle a usted por conducto de dos testigos, por notario o a través de notificación judicial, que cuenta con un plazo de treinta días para cubrir la deuda.

Usted puede hacer convenio con el acreedor para que él se quede con la prenda en el precio que se fije de común acuerdo o por peritos, pero siempre al vencimiento de la deuda y no antes al constituirse.

Por disposición de la ley, es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella al margen de lo establecido en la ley.

También debe usted estar atento al pago de los intereses que pretenda cobrar el acreedor por el crédito concedido, pues también está prohibido cobrar intereses superiores a los que cobran las instituciones de crédito.

Usted deberá exigirle al acreedor que le acepte el pago de lo adeudado y la devolución de la prenda y en caso de que se niegue, podrá usted demandarlo ante juez competente con la asesoría de un abogado titulado que tenga debidamente establecido su despacho en su localidad.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas.
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Lic. Jorge Luis Velarde Danache   -   Notario Público 150
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Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
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