|
Domingo 9 de septiembre de 2007
CONSULTA AL ABOGADO
Una persona que me debe dinero me dice que me pagará tan pronto le paguen a él diversa cuenta pendiente. ¿Qué puedo hacer si pasa el tiempo y no veo que mi deudor se esfuerce en cobrar la deuda que él tiene a su favor?
La ley regula diversas instituciones jurídicas tendientes a proteger al acreedor en caso de incumplimiento del deudor.
En el caso que me plantea, la ley dispone que si usted tiene a su favor un crédito que sea exigible, puede ejercer las acciones que le corresponden a su deudor, si se reúnen los requisitos que marca la ley.
El primer requisito es que su deudor sea insolvente, o sea que no tenga otros bienes para cubrir su adeudo o que pueda caer en insolvencia si no ejercita usted las acciones que a él le competen.
El segundo requisito es que deberá acudir a los servicios de un notario público o en vía de jurisdicción voluntaria ante juez, a efecto de requerir a su deudor para que ejerza las acciones que le corresponden dentro de un plazo de treinta días e inclusive en menos si hay riesgo de que prescriba el derecho de usted.
Si aún con el requerimiento practicado, su deudor descuida o rehúsa ejercer las acciones que le corresponden, tendrá usted las puertas abiertas para demandar a ese diverso deudor para que le pague a usted.
Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca se ejercitarán por el acreedor.
Una vez que se hayan agotado los trámites legales, el juez dictará sentencia que ordene el pago a usted preferentemente de otros acreedores que pudieren aparecer.
Acuda a los servicios profesionales de un abogado con experiencia en este tipo de asuntos a fin de que se evite que con el descuido o la oposición de su deudor, se quede usted sin recuperar el pago de lo que legítimamente se le adeuda.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
E-mail:
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
|