INICIO Servicios Pregúntale al Abogado Ubicación
 
Menú Principal
Inicio
Notaría Pública 150
Servicios
Consulta al Abogado
Enlaces - Links
Ubicación
Contacto
Buscar
Contenido

miércoles, 08 de febrero de 2012

Inicio arrow Consulta al Abogado arrow Contratos arrow Me va a pagar hasta que le paguén!

Me va a pagar hasta que le paguén! Imprimir E-Mail

Domingo 9 de septiembre de 2007
CONSULTA AL ABOGADO

Una persona que me debe dinero me dice que me pagará tan pronto le paguen a él diversa cuenta pendiente.  ¿Qué puedo hacer si pasa el tiempo y no veo que mi deudor se esfuerce en cobrar la deuda que él tiene a su favor?

La ley regula diversas instituciones jurídicas tendientes a proteger al acreedor en caso de incumplimiento del deudor.

En el caso que me plantea, la ley dispone que si usted tiene a su favor un crédito que sea exigible, puede ejercer las acciones que le corresponden a su deudor, si se reúnen los requisitos que marca la ley.

El primer requisito es que su deudor sea insolvente, o sea que no tenga otros bienes para cubrir su adeudo o que pueda caer en insolvencia si no ejercita usted las acciones que a él le competen.

El segundo requisito es que deberá acudir a los servicios de un notario público o en vía de jurisdicción voluntaria ante juez, a efecto de requerir a su deudor para que ejerza las acciones que le corresponden dentro de un plazo de treinta días e inclusive en menos si hay riesgo de que prescriba el derecho de usted.

Si aún con el requerimiento practicado, su deudor descuida o rehúsa ejercer las acciones que le corresponden, tendrá usted las puertas abiertas para demandar a ese diverso deudor para que le pague a usted.

Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca se ejercitarán por el acreedor.

Una vez que se hayan agotado los trámites legales, el juez dictará sentencia que ordene el pago a usted preferentemente de otros acreedores que pudieren aparecer.

Acuda a los servicios profesionales de un abogado con experiencia en este tipo de asuntos a fin de que se evite que con el descuido o la oposición de su deudor, se quede usted sin recuperar el pago de lo que legítimamente se le adeuda.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
E-mail:  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

 

 

 
< Anterior   Siguiente >
   
Páginas Más Leídas
Últimos Artículos Publicados
Pregúntale al Abogado

Compra - Venta

 Ver artículos sobre
COMPRA - VENTA: AQUI

 
Arriba
Lic. Jorge Luis Velarde Danache   -   Notario Público 150
Quinta No. 1510     Bravo y Bustamante    H. Matamoros, Tam. , México
Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
Inicio
Desarollado por: unsitio.com 
  Visitas