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Domingo 8 de mayo de 2005
CONSULTA AL ABOGADO
Una persona me debe cierta cantidad de dinero y me quiere entregar un cheque para que lo cobre dentro de cuarenta días. ¿Es adecuado aceptar un cheque para amparar la deuda?
De acuerdo con las leyes mercantiles el cheque es un instrumento de pago el cual debe de extenderse para efectuar una orden incondicional de pago al banco, a favor del beneficiario.
En tal virtud, no es adecuado recibir un cheque para amparar un adeudo, toda vez que su deudor no está haciendo un pago sino que se pretende documentar una deuda con un documento que no es el apropiado de acuerdo a la ley.
El cheque se debe recibir únicamente para cubrir el pago de contado y pretender hacerlo con el propósito de facilitar el pago de un crédito a plazo, lejos de ser de utilidad podría resultar contraproducente.
Si lo que desea es que quede fehacientemente documentado el adeudo del cual es usted acreedor, pídale a su deudor que le suscriba un pagaré en el que se especifique la cantidad adeudada y la fecha de vencimiento del plazo del crédito. Así también se podrán expresar los intereses que generará el crédito en caso de que no se pague oportunamente. En el cheque no se pueden estipular intereses, ni por el crédito ni por la mora.
Aún mejor, si quiere documentar efectivamente el adeudo a su favor, exija que su deudor le otorgue una garantía prendaria, que es la que se establece respecto de bienes muebles como joyas o automóviles, los cuales conserva el acreedor un su posesión. O podrá otorgarse garantía hipotecaria respecto de inmuebles tales como casas, terrenos, ranchos o unidades de producción.
En caso de garantía prendaria deberá otorgarse el contrato respectivo y en caso de garantía hipotecaria deberá de otorgarse el contrato en escritura pública ante notario público.
Para la debida asesoría en la forma de documentar los adeudos, acuda a los servicios profesionales de un abogado con experiencia en este tipo de asuntos para que le asesore. Así también, para el otorgamiento de los contratos, ya sea privados con ratificación de firmas o en escritura pública, vaya con el notario público de su confianza para que le elabore los documentos que amparen debidamente su adeudo.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo.
H. Matamoros, Tamaulipas.
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