INICIO Servicios Pregúntale al Abogado Ubicación
 
Menú Principal
Inicio
Notaría Pública 150
Servicios
Consulta al Abogado
Enlaces - Links
Ubicación
Contacto
Buscar
Contenido

miércoles, 08 de febrero de 2012

Inicio arrow Consulta al Abogado arrow Legalización arrow El Predio no está a mi nombre

El Predio no está a mi nombre Imprimir E-Mail

Domingo 21 de octubre de 2007.
CONSULTA AL ABOGADO
 
Ocupo un terreno desde hace más de cinco años donde tengo mi casa, pero el predio aparece a nombre de otra persona. ¿Qué puedo hacer para tener en orden un título de propiedad?

La ley dispone que la propiedad de los bienes inmuebles serán inscritos en la oficina del Registro Público de la Propiedad.  Los documentos que conforme a la ley deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes lo otorguen; pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharse en cuanto le fueren favorables.

También se establece que el que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y las condiciones exigidas por la ley para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de ellos en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido la propiedad por virtud de la prescripción.

Por prescripción o usucapión debe entenderse como el medio para adquirir derechos reales (propiedad) mediante la posesión y con las condiciones establecidas en la ley.

Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años si se poseen de buena fe o cuando se haya inscrito la posesión en el Registro Público de la Propiedad.  Serán diez años cuando la posesión sea de mala fe.

El juicio deberá seguirse en la vía ordinaria y si se declara procedente la acción, el juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción, y tal declaración se tendrá como título de propiedad, y será inscrita, una vez protocolizadas las diligencias respectivas ante notario público, en el Registro Público.

El abogado que al efecto contrate para que le asista en este juicio deberá tener experiencia en este tipo de asuntos, así como tener título y cédula profesional que lo autorice a ejercer la profesión de licenciado en derecho.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

 
< Anterior   Siguiente >
   
Páginas Más Leídas
Últimos Artículos Publicados
Pregúntale al Abogado

ico_buscar.jpg

 No encuentras algún tema que te interesa, BUSCALO:
AQUI

 
Arriba
Lic. Jorge Luis Velarde Danache   -   Notario Público 150
Quinta No. 1510     Bravo y Bustamante    H. Matamoros, Tam. , México
Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
Inicio
Desarollado por: unsitio.com 
  Visitas