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miércoles, 08 de febrero de 2012

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Le quiero dar mi apellido Imprimir E-Mail

Domingo 20 de enero de 2008.
CONSULTA AL ABOGADO

Me he casado con una mujer madre de un niño menor de edad, el cual fue abandonado por su padre biológico. ¿Cómo le puedo hacer para que se me considere como su padre y poder darle mi apellido?

Nuestra ley establece que el marido y la mujer, o la persona mayor de veinticinco años libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores siempre que el adoptante tenga diecisiete años o más que el adoptado y a personas con incapacidad, aun cuando estas sean mayores de edad, acreditando además:

I.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II.- Que la adopción es benéfica para él o las personas que trata de adoptar, atendiendo al interés superior de la misma; y

III.- Que el adoptante es persona de reconocida probidad.

El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia de el o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes. La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas de la filiación consanguínea. La adopción plena es irrevocable y para que pueda tener efectos,  se requiere que exista al respecto declaración judicial de abandono de su padre biológico.

Acuda a los servicios profesionales de un abogado para que tramite el procedimiento legal adecuado a sus intereses.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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Quinta No. 1510     Bravo y Bustamante    H. Matamoros, Tam. , México
Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
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