INICIO Servicios Pregúntale al Abogado Ubicación
 
Menú Principal
Inicio
Notaría Pública 150
Servicios
Consulta al Abogado
Enlaces - Links
Ubicación
Contacto
Buscar
Contenido

miércoles, 08 de febrero de 2012

Inicio arrow Consulta al Abogado arrow Legalización arrow Quiero que sea mi hijo ante la ley

Quiero que sea mi hijo ante la ley Imprimir E-Mail

Domingo 13 de noviembre de 2005
CONSULTA AL ABOGADO

Me casé con una señora madre soltera que tiene un hijo menor de edad.  ¿Qué relación legal tengo con el niño?  ¿Existe alguna forma de adoptarlo?

La ley establece que una persona puede adoptar al hijo del esposo o esposa.  A esta forma de adopción se le denomina “adopción plena”, y de esta manera, al adoptado se le considera como hijo consanguíneo para todos los efectos legales.  El adoptado tiene en la familia de el o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar el apellido del adoptante o adoptantes.

La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores (padres biológicos) y el parentesco con las familias de éstos. 

En el caso que me plantea, usted puede adoptar al hijo de su esposa y no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas de la filiación consanguínea, respecto de su esposa.

De esta manera usted asume todos los derechos deberes y obligaciones de padre y ejercerá la patria potestad sobre su hijo, junto con su esposa.

Este tipo de adopción no puede revocarse, o sea, no puede terminarse por acuerdo de los interesados, ni por ingratitud del adoptado, ni por intervención de autoridades como el DIF.

Para que tenga efecto la adopción plena respecto al menor que aún tiene padre o madre, deberá de obtenerse su consentimiento, a menos que un juez haya declarado el abandono del menor.

En los casos de adopción plena, el Registro Civil no deberá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos que se obtenga autorización de juez competente y sea necesario saber con relación a los impedimentos para contraer matrimonio o cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes y cuente con la mayoría de edad.  Si es menor de edad requerirá el consentimiento de los adoptantes.

Para la realización de los trámites de adopción plena, asístase de un abogado con título y cédula profesional para que le realice los trámites correspondientes.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
NUEVO DOMICILIO: Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas.
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

 
< Anterior   Siguiente >
   
Páginas Más Leídas
Últimos Artículos Publicados
Pregúntale al Abogado

ico_legalizacion.jpg

 Ver artículos sobre temas de LEGALIZACIONES: AQUI

 
Arriba
Lic. Jorge Luis Velarde Danache   -   Notario Público 150
Quinta No. 1510     Bravo y Bustamante    H. Matamoros, Tam. , México
Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
Inicio
Desarollado por: unsitio.com 
  Visitas