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miércoles, 08 de febrero de 2012

Inicio arrow Consulta al Abogado arrow Legalización arrow No se si padre murió, ¿Qué hago con su negocio?

No se si padre murió, ¿Qué hago con su negocio? Imprimir E-Mail

Domingo 5 de agosto de 2007.
CONSULTA AL ABOGADO

Mi padre se marchó de la casa hace algunas semanas y no sé donde localizarlo.  Supongo que falleció, pero no hay huella de su desaparición.  ¿Qué se puede hacer si hay hijos menores de edad y hay que administrar su negocio?

La ley establece que cuando de manera generalizada se ignore el lugar donde se halle una persona que ha desaparecido sin dejar quien lo represente, el Juez, a petición de parte interesada o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes y procederá a citar al ausente por medio de edicto que se publicará dos veces, con intervalo de quince días, en el periódico de mayor circulación de su último domicilio o en su caso residencia, señalándole para que se presente. El Juez dictará las medidas para asegurar los bienes.

Respecto de los hijos menores de edad y si no hay ascendientes que deban ejercer la patria potestad, el Ministerio Público pedirá al Juez que se nombre tutor.

Pasados tres meses del llamado por edictos y si el ausente no compareciere por sí o por apoderado, se procederá al nombramiento de representante.

Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, se podrá pedir la declaración de ausencia, en la que los herederos serán puestos en la administración de los bienes que les corresponderían de acuerdo al testamento o la sucesión legítima.
La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal.

Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Se tomarán medidas en caso de que apareciere el ausente; se tenga noticia de su paradero o se tenga certeza de su muerte.

Un abogado con práctica en este tipo de asuntos podrá asistirle a fin de que sean protegidos los derechos que le corresponden a usted, así como a los menores, cónyuge, herederos y demás interesados.

El abogado que al efecto contrate deberá tener su despacho debidamente establecido.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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Lic. Jorge Luis Velarde Danache   -   Notario Público 150
Quinta No. 1510     Bravo y Bustamante    H. Matamoros, Tam. , México
Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
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