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Domingo 2 de marzo de 2008.
CONSULTA AL ABOGADO
Vamos a disolver la Asociación Civil a la que pertenecemos, pero no sabemos que hacer con los aparatos, materiales y equipos que adquirimos. ¿Qué corresponde legalmente?
La ley dispone que cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituye una asociación civil con patrimonio y personalidad jurídica propia.
Los estatutos sociales establecen la normatividad a la que está sujeta la asociación y se podrán modificar por acuerdo de la asamblea general de asociados, la cual es el órgano supremo de la asociación.
La asamblea general resolverá sobre la disolución anticipada de la asociación.
En caso de disolución, los bienes de la asociación, tales como los aparatos, materiales y equipos deportivos, se aplicarán conforme lo ordenen los estatutos y a falta de disposición a este respecto, según lo que decida la asamblea general. Sin embargo, la asamblea solo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones.
Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
De esta manera quedará liquidado el patrimonio de la asociación y repartidos los bienes que en su momento formaron su haber social.
Un abogado con experiencia en este tipo de asuntos le podrá ayudar a la redacción del acta o actas que sean necesarias para que quede debidamente formalizada la disolución de la asociación, así como la aplicación de los bienes a que hemos hecho referencia.Siempre asegúrese que el abogado que contrate sea titulado.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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