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Domingo 3 de julio de 2005
CONSULTA AL ABOGADO
Mi padre firmó un contrato de arrendamiento (renta) por dos años. Por desgracia mi padre falleció y ahora el dueño de la casa nos pide que se la entreguemos. ¿Debemos entregar la casa si aún falta tiempo para que venza el contrato?
De acuerdo con la ley, el arrendamiento (renta) de fincas urbanas destinadas a casa habitación no termina por la muerte del arrendador (dueño de la casa) ni por la del arrendatario (inquilino).
La ley otorga el derecho de continuar el contrato de arrendamiento a la esposa o el esposo, a la concubina, a los hijos, a los padres y a los suegros, subrogándose (substituyéndose) en los derechos y obligaciones del inquilino original, en los mismos términos del contrato, siempre y cuando hubieran habitado real y permanentemente el inmueble en la vida del arrendatario.
La ley señala como excepción a lo expresado anteriormente a las personas que hubieren ocupado el inmueble como subarrendatarias, cesionarias o por otro título semejante que no sea la situación prevista líneas arriba.
Por los motivos expuestos, el contrato de arrendamiento celebrado con su padre continuará vigente hasta su vencimiento, no pudiendo darse por terminado de forma anticipada. De igual manera continúan en vigor las demás obligaciones contraídas como la de pagar la renta en forma puntual y oportuna y entregar la casa al vencimiento del contrato.
Usted podrá decirle al dueño de la casa que desea continuar con el contrato de arrendamiento que firmó su padre y en caso de conflicto acuda a los servicios profesionales de un abogado capacitado y con experiencia en este tipo de asuntos para que le asesore y le asista por si tienen que acudir a los tribunales a resolver esta controversia.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo.
H. Matamoros, Tamaulipas.
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