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Domingo 1 de julio de 2007.
CONSULTA AL ABOGADO
Mis vecinos son personas de la tercera edad, que por su condición no pueden trabajar y no tienen ningún ingreso de dinero, aunque tienen un hijo con recursos económicos ¿Qué pueden hacer ellos para obligar al hijo a que les ayude con sus gastos?
Según nuestra ley, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.
También se establece que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres y que han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos.
En razón de lo anterior, queda de manifiesto que el hijo tiene obligación de dar alimentos a sus padres y para tal efecto se tendrá por cumplida su obligación asignando una pensión suficiente a sus padres, o incorporándolos a su propia familia.
En caso de que el hijo se niegue a dar los alimentos a sus padres, se podrá pedir el aseguramiento de los alimentos a través de un procedimiento en el juzgado.
La ley también establece que cuando el hijo se encuentre ausente o se rehuse a cubrir lo necesario para el pago de los alimentos de sus padres, será responsable de las deudas que sus padres contraigan para cubrir esa necesidad.
En este caso, los padres deberán acudir a los servicios profesionales de un abogado para que los represente y entable el procedimiento necesario en contra del hijo para que pague los alimentos necesarios a sus padres.
El abogado que se contrate deberá tener experiencia en este tipo de asuntos y en su momento, podrá embargar bienes suficientes del hijo para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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