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miércoles, 08 de febrero de 2012

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Compré una casa pero necesito las escrituras Imprimir E-Mail

Domingo 20 de abril de 2008.
CONSULTA AL ABOGADO

Compré una casa pero en vez de escritura me dieron un poder porque traían prisa, toda vez que el vendedor se estaba muriendo. ¿Qué puedo hacer para tener una escritura de la casa que adquirí?

La compraventa es un contrato mediante el cual una parte transfiere o se obliga a transferir a otra la propiedad de un bien, a cambio de un precio cierto y en dinero.

La ley exige que el contrato de compraventa por los cuales se transfiera el dominio de los inmuebles, debe de constar en escritura pública, la cual se otorgará ante Notario Público.

Por otra parte el poder o mandato es un contrato por el que una persona llamada apoderado o mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del poderdante o mandante, los actos que se le encarguen.

Expuesto lo anterior, tenemos que usted celebró un contrato de compraventa y malamente le dieron un poder, en vez de una escritura de compraventa, que constituiría su título de propiedad.

Además de ello, se debe de tomar en cuenta que el poder termina, entre otras razones, por la muerte del poderdante o mandante, así es que si la persona que le vendió la casa fallece estando la casa aún a nombre de él, entonces el poder termina y legalmente no tendría más eficacia.

Ya que no hizo escritura de compraventa, lo que corresponde hacer es inmediatamente acudir a los servicios profesionales de un Notario Público y en ejercicio del poder realizar la traslación de dominio de la casa. Sin embargo, si la persona que le vendió la casa ha fallecido, entonces su poder ha terminado sin contar ahora con eficacia legal y en ese orden de ideas, deberá demandar a la sucesión del vendedor, o sea a los herederos a fin de que le otorguen la escritura de compraventa correspondiente.

Recuerde que un poder no es un título de propiedad y que no le amparará sus derechos. Siempre debe de exigir que se le otorgue su escritura, en la que se verificará además que la casa esté libre de gravámenes o cargas y que se encuentre al corriente en el pago del impuesto predial. Así también, el vendedor deberá pagar los impuestos que en su caso le correspondan a él y no terminar pagándolos usted.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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Lic. Jorge Luis Velarde Danache   -   Notario Público 150
Quinta No. 1510     Bravo y Bustamante    H. Matamoros, Tam. , México
Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
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